JUNTAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ¿Qué significa?
Las Juntas de Resolución de Disputas, internacionalmente conocidas como “Dispute Boards”, son un método alternativo de solución de conflictos cuya finalidad es que las partes prevengan o, en su caso, resuelvan de manera eficiente las controversias que surjan durante la ejecución de un contrato de obra, mientras éste se encuentre en marcha.
Las Juntas de Resolución de Disputas ejercen sus funciones desde el inicio de las obras hasta su recepción total y participan como un tercero imparcial frente a los protagonistas de las obras (Propietario o Comitente, Supervisor y Contratista), ejerciendo una función consultiva y preventiva, evitando que surjan disputas ante eventuales desacuerdos de las partes a través de la emisión de recomendaciones; y, una función decisoria, resolviendo las disputas que pudieran afectar o paralizar las obras mediante la emisión de decisiones de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
Las Juntas de Resolución de Disputas están conformadas por uno o más expertos con conocimiento técnico y legal en materia de construcción, llamados “adjudicadores”, quienes están informados respecto del avance en la ejecución de las obras y el cumplimiento de otros aspectos técnicos. Tienen la facultad de verificar ello mediante pedidos de información a las partes, visitas a obra y celebración de audiencias (ya sea en el lugar de la obra o en el lugar más adecuado que dispongan estos expertos).
Las Juntas de Resolución de Disputas tienen como objetivo que la obra no se paralice o afecte en su ejecución y continúe su marcha. Precisamente esta característica resalta su importancia práctica en los contratos de obra de hoy en día.
Las obras de infraestructura se desarrollan de acuerdo a un cronograma de tiempo el cual es propuesto por el Contratista, programando sus actividades de la manera más eficiente posible a efectos de cuidar sus rendimientos, minimizando sus costos y maximizando sus beneficios. Del otro lado, el Propietario o Comitente espera recibir su obra en el tiempo pactado y en base a un precio y calidad determinado. Por su parte, el Supervisor, contratado por el Propietario, controla y fiscaliza que el Contratista cumpla con el alcance, el presupuesto y la calidad ofrecidos.
En la mayoría de las obras, el cronograma y el alcance suelen modificarse en atención a diversos motivos, entre ellos los requerimientos de la obra o las posibles modificaciones que surjan en su ejecución, lo que produce un ambiente propicio para que surjan desacuerdos entre los protagonistas de la obra al momento en el que se deba decidir quién asumirá el costo por dichas variaciones, surgiendo preguntas y cuestionamientos, como por ejemplo: ¿Estuvo contemplado en el contrato? ¿Estuvo contemplado en el presupuesto?
Las Juntas de Resolución de Disputas, como terceros neutrales e imparciales a los protagonistas de la obra, tienen como objetivos, por una parte, reducir la conflictividad en la ejecución del contrato de construcción; y, por otra parte, en caso surja una controversia, resolverla mediante la emisión de decisiones de obligatorio cumplimiento para las partes.
El Centro interviene en la constitución de las Juntas de Resolución de Disputas, poniendo a disposición de las partes una lista de expertos de comprobada experiencia en la solución de conflictos en el ámbito de la construcción y realizando todas las acciones que sean necesarias para que las Juntas ejerzan sus funciones de manera eficiente. Además, es responsable de fiscalizar su debida conducta procedimental hasta la culminación de sus labores.
El Centro también designa a los miembros de las Juntas en reemplazo de las partes, cuando alguna de ellas o ambas no nombren al miembro único o a alguno de los tres adjudicadores, según corresponda.
Del mismo modo, el Centro supervisa el cumplimiento de los principios éticos de los miembros de la Junta y de las partes, para lo cual cuenta con un Código de Ética que contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar el desarrollo probo de las actuaciones de la Junta.
Asimismo, el Centro resuelve eventuales recusaciones planteadas por las partes contra algún adjudicador, según procedimientos y plazos específicos.
Adicionalmente, el Centro se encarga de brindar apoyo logístico, un encargado del procedimiento y toda la infraestructura física y digital que los miembros de las Juntas y las partes necesitan para realizar sus labores de manera adecuada. Así, el Centro se ocupa de todos los asuntos administrativos del procedimiento a fin de garantizar una actuación plenamente neutral de los adjudicadores, procurando que las partes y los miembros de la Junta concentren su atención en prevenir y resolver las posibles controversias que se susciten en la obra.
Para mayor información y consultas sobre las Juntas de Resolución de Disputas, sírvase enviar un correo a la siguiente dirección electrónica: secretariaarbitral@arbitrar.com.pe
TARIFAS
| Escala | Cuantía del contrato (S/.) | Tasa | Gastos Administrativos Importe Mínimo del rango | Gastos Administrativos Importe Máximo del rango |
|---|---|---|---|---|
| A | hasta 25,000,000 | 2,700 (Monto Fijo - 1 Miembro) | - | 2,700.00 |
| B | de 25,000,001 hasta 40,000,000 | 0.535% de la cantidad que exceda los 25,000,000 | 2,604.17 | 5,947.92 |
| C | de 40,000,001 hasta 70´000,000 | 0.079% de la cantidad que exceda los 40,000,000 | 5,947.92 | 6,935.42 |
| D | de 70,000,001 hasta 100,000,000 | 0.040% de la cantidad que exceda 70,000,000 | 6,935.42 | 7,435.42 |
| E | de 100,000,001 hasta 150,000,000 | 0.094% de la cantidad que exceda 100,000,000 | 7,435.42 | 9,393.75 |
| F | superior a 150,000,0001 | 0.021% de la cantidad que exceda 150,000,000 | 9,393.75 | 11,196.25 |
Los montos no incluyen IGV y han sido calculados para un periodo máximo de 24 meses.
Los montos calculados podrán ser reajustados en supuestos que lo justifiquen a criterio del Centro.
El resultado obtenido corresponde a tarifas mensuales.
Los pagos realizados por el concepto de arbitraje son no reembolsables.
| Banco | Tipo | Moneda | Cuenta | Interbancario (CCI) |
| BBVA | CORRIENTE | SOLES | 0011-0053-0200186620 |
011-053-000200186620-67 |
| Escala | Cuantía del contrato (S/.) | Tasa | Gastos Administrativos Importe Mínimo del rango | Gastos Administrativos Importe Máximo del rango |
|---|---|---|---|---|
| A | hasta 25´000,000 | 12,000 (Monto Fijo) | - | 12,000.00 |
| B | de 25´000,001 hasta 40´000,000 | 0.930% de la cantidad que exceda los 25´000,000 | 12,000.00 | 17,812.50 |
| C | de 40´000,001 hasta 70´000,000 | 0.238% de la cantidad que exceda los 40´000,000 | 17,812.50 | 20,787.50 |
| D | de 70´000,001 hasta 100´000,000 | 0.121% de la cantidad que exceda 70´000,000 | 20,787.50 | 22,300.00 |
| E | de 100´000,001 hasta 150´000,000 | 0.280% de la cantidad que exceda 100´000,000 | 22,300.00 | 28,133.33 |
| F | superior a 150´000,000 | 0.62% de la cantidad que exceda 150´000,000 | 28,133.33 | 33,455.00 |
Los montos no incluyen IGV y han sido calculados para un periodo máximo de 24 meses.
Los montos calculados podrán ser reajustados en supuestos que lo justifiquen a criterio del Centro.
El resultado obtenido corresponde a tarifas mensuales.
| Escala | Cuantía del contrato (S/.) | Tasa | Gastos Administrativos Importe Mínimo del rango | Gastos Administrativos Importe Máximo del rango |
|---|---|---|---|---|
| A | hasta 25´000,000 | 8 000 (Monto Fijo) | - | 8,000.00 |
| B | de 25´000,001 hasta 40´000,000 | 00.620% de la cantidad que exceda los 25´000,000 | 8,000.00 | 11,875.00 |
| C | de 40´000,001 hasta 70´000,000 | 0.161% de la cantidad que exceda los 40´000,000 | 11,875.00 | 13,887.50 |
| D | de 70´000,001 hasta 100´000,000 | 0.078% de la cantidad que exceda 70´000,000 | 13,887.50 | 14,862.50 |
| E | de 100´000,001 hasta 150´000,000 | 0.187% de la cantidad que exceda 100´000,000 | 14,862.50 | 18,758.33 |
| F | superior a 150´000,000 | 0.042% de la cantidad que exceda 150´000,000 | 18,770.83 | 22,375.83 |
Los montos no incluyen IGV y han sido calculados para un periodo máximo de 24 meses.
Los montos calculados podrán ser reajustados en supuestos que lo justifiquen a criterio del Centro.
El resultado obtenido corresponde a tarifas mensuales.
Honorario diario = Honorario mensual (según monto del contrato) / 30*3
(1) El honorario diario se calcula en base al importe del honorario mensual de cada adjudicador según la tabla de aranceles.
(2) El pago del honorario diario retribuye el tiempo que dedican los miembros del DB al trabajo relacionado con la preparación de una decisión, incluyendo las audiencias.
(3) Estos aranceles solo aplican para el Reglamento de Dispute Boards.
| Honorario total por adjudicador (panel 3 adjudicadores) | Honorario total (adjudicador único) | Gastos administrativos |
|---|---|---|
| 34,125.00 | 13,000.00 | 10,000.00 |
(1) Los montos no incluyen IGV.
(2) El pago del honorario total retribuye el tiempo que dedica el DB a resolver la controversia específica, incluyendo todo tipo de actuaciones y audiencias.
(3) Estos aranceles solo aplican para el Reglamento de Dispute Boards.
Nombramiento de un miembro de DB o experto
| Arancel de presentación (no reembolsable) |
|---|
| 12,000.00 |
Recusación de un miembro de un DB
| Arancel de presentación (no reembolsable) |
|---|
| 12,000.00 |
Fijación de honorarios de los miembros de un DB o experto
| Arancel de presentación (no reembolsable) |
|---|
| 12,000.00 |
(1) Los montos no incluyen IGV.
(2) Estos aranceles no son reembolsables, retribuyen el costo total por cada servicio y es compartido en partes iguales por las partes.
(3) Estos aranceles solo aplican para el Reglamento de Dispute Boards.